Familias sin nombre*
Pierre Bourdieu
Pierre Bourdieu
Se acostumbra decir que lo que distingue a las ciencias sociales es el hecho de que, a diferencia de las ciencias de la naturaleza, ellas no pueden recurrir a la experimentación. De hecho, el mundo social no cesa de ofrecer a la observación extraordinarias variaciones cuasi experimentales que, aún si no son tan perfectamente controladas y controlables que experimentos expresamente concebidos como tales, pueden alentar y facilitar el desmontaje analítico de ciertos elementos de la realidad social que habían permanecido hasta entonces confundidos y, por lo mismo, desapercibidos. Es el caso de esas formas completamente insólitas de unidad social elemental, uniones libres, familias llamadas “compuestas” o “complejas”1, parejas oficiales u oficiosas de homosexuales, que desconciertan o escandalizan en virtud de que evocan, bajo el modo de la degradación, y hasta de la caricatura o de la parodia, la forma legítima de la unión a la cual está reservado el nombre de familia.
Pero no se puede dar toda su fuerza de ruptura al cuestionamiento cuasi experimental de las evidencias sino a condición de revertir el camino más habitualmente seguido en un dominio donde florecen los buenos sentimientos, que pueden llevar indiferentemente (según el momento) a la defensa de la “felicidad conyugal” y del “buen funcionamiento familiar” o a la exaltación de las diferentes formas de la “familia posmoderna”: en lugar de dejarse guiar por el sentido común (o el sentido jurídico que lo prolonga), comparando así tácitamente a la familia llamada normal, tomada como norme de las “uniones” y de las “unidades” que, precisamente, desafían el sentido común y el sentido jurídico, es necesario tratar las nuevas formas sociales como analizadores de la familia normal. Por el cuestionamiento que favorecen, estas configuraciones insólitas pueden incitar y ayudar a traer a luz principios de visión que han permanecido no vistos hasta ahora, a la manera de las gafas que buscamos cuando las tenemos sobre la nariz, y que, instituidas a la vez en las cosas y en los cuerpos, aseguraban un estatuto de evidencia indiscutida a maneras de ser o de hacer, las de la familia llamada normal, de ese modo constituidas en normas absolutas.2
El carácter más chocante de las familias que los sociólogos han bautizado, a falta de mejor nombre, “compuestas” o “complejas”, es en efecto que nada a su respecto es ahora evidente. Para empezar, las palabras que sirven para expresar las relaciones sociales elementales, y por lo tanto para producirlas, en su contenido pensado y práctico. ¿Cómo llamar los hijos “de primer lecho” de la nueva esposa de su padre divorciado ( o del nuevo esposo de su madre divorciada): hermanos, o “medio hermanos”, o “hermanastros”? Y ¿cómo designar, cosa más delicada y más grave, el nuevo esposo de su madre, sea para dirigirse a él, sea para hablar de él a los extraños, sino por su nombre? “Para hablar de mi padrastro, que se llamaba C. (nombre), yo decía siempre «el segundo marido de mi madre». Es una pintoresca manera de decir, pero la he usado siempre que era absolutamente necesario hablar de ello con extraños. Luego, cuando tenía catorce años, me di cuenta de que tenía una manera extraña de hablar de él, pero nadie me lo hacía notar y yo no podía decirlo de otra manera […]. Mi hermana decía siempre «C.», en cualquier circunstancia, y recuerdo que eso me parecía terriblemente impúdico, como la confesión de una falta o de una tara familiar que hubiera sido mejor esconder.” Y ese testigo de unos cincuenta años evoca sí el primer encuentro con la segunda esposa de su padre: “Mi nos presentó y fingió preguntarse delante de nosotros, de entrada, acerca del nombre que daríamos a esta mujer. Dijo: «Mamá, no es posible, no es la madre de ustedes. J., es su nombre, pero eso no es posible» -yo me preguntaba por qué, pero, aterrado, no decía nada. Y agregó, mirándola: «Hemos pensado que ustedes podrían llamarla Tatie» [tratamiento afectuoso usualmente empleado para designar a la hermana de la madre]. Siempre me sentí mal al llamarla no importa cómo. Evitaba tener que hacerlo recurriendo a los más inverosímiles circunloquios. Más tarde, luego de leer Vipère au poing, la llamaba Folcoche. C., durante años, removía el cuchillo en la herida demandándome, el domingo siguiente, noticias de Tatie [tropezando voluntariamente en la T]”.
Esta “falsa familia” no deja otra elección, como lo observa Irène Théry, que entre un falso estatuto (“mamá”) y la ausencia de estatuto (el nombre)3. El nombre que, como el tuteo, se emplea entre conocidos del mismo rango social, introduce una familiaridad para debilitar la autoridad de sustituto paterno que el “padrastro” debe asumir, hasta el grado de neutralizar los tabúes (especialmente el de incesto)inscritos en la nominación performativa (“es tu hermana”) que, por ser pública y públicamente autorizada, se encuentra investida por la autoridad de una operación social de autorización, positiva (legitimación) o negativa (tabú), o, como se dice en inglés, de entitlement. La incertidumbre de los títulos definitorios de las obligaciones en el interior de la unidad social elemental conlleva una suerte de incertidumbre de las funciones y de las asignaciones estatutarias, de los derechos y de los deberes, de los límites y de las prohibiciones. Las relaciones intrafamiliares se encuentran despojadas de eso que, en la experiencia ordinaria de la familia ordinaria, los caracteriza propiamente, es decir, las apariencias de la evidencia y de lo natural. Todo lo que, en otro caso, puede ser abandonado a la espontaneidad de las disposiciones, debe ser explícitamente y expresamente pensado, pesado, cultivado, mantenido, hasta calculado y planificado, como se ve bien en el relato de la designación de la “madrastra” (la madrastra de los cuentos infantiles que, bien lo sabemos, juegan siempre con fuego), lo que es ordinariamente admitido como evidente, sin examen y sin discusión, se vuelve objeto de una deliberación (el padre y la madrastra se habían puesto de acuerdo y habían optado, sin duda a fin de preservar la distancia y la autoridad, por un eufemismo fundado sobre una manipulación de las relaciones de parentesco análoga a la que operan los Kabylas cuando llaman “tío materno” a todo hombre a quien los liga un lazo de parentesco lejano o supuesto) y de una (cuasi-) negociación (el hijo tiene confusamente conciencia de ello porque rechaza lo que se le propone como un contrato).
Todo ocurre como si la familia “recompuesta” hiciera emerger, en una suerte de experiencia límite, la arbitrariedad, continuamente reprimida, de la familia “normal”; como si la indeterminación y la incertidumbre generalizadas y crónicas que, en este caso, afectan visiblemente todas las relaciones internas y externas hiciera estallar a plena luz la verdad constantemente negada o denegada, práctica y simbólicamente, de la institución familiar que no puede ser vista y vivida como un grupo perfecto y perfectamente necesario, inscrito en la naturaleza de las cosas, sino al precio de una creación continua de los sentimientos familiares, sostenida por todo el orden social (y en particular la Iglesia, la Escuela y el Estado). Este trabajo de mantenimiento de los sentimientos se impone con una urgencia completamente peculiar a los miembros de la “familia compuesta”, y muy especialmente a los hijos que, en las familias ordinarias, están dispensados de ello (lo que contribuye no poco a la ilusión de naturalidad) o no participan en ello más que pasivamente (en ocasión especialmente de los ritos de institución). Territorio de luchas, instrumentos de chantaje afectivo u objetos de seducción, según los momentos y los agentes, los hijos son puestos con frecuencia en posición de árbitros o de jueces (una informante evoca el estupor que experimentaba cuando escuchaba a su padre decir a su madre: “Los niños te juzgarán”); y el sentimiento de arbitrariedad y de inseguridad que no pueden dejar de experimentar es tanto más agudo cuanto la dualidad de los “hogares” los constriñe a confrontar, en la contradicción, el desdoblamiento o la disimulación, dispositivos afectivos y estilos de vida enteramente diferentes, cuando no prácticamente incompatibles (entre todas las consecuencias que la literatura científica, sin embargo con frecuencia llevada, en estas materias, a la dramatización moralizadora4, no evoca, la más importante es sin duda el descuartizamiento cognitivo y afectivo que viene a redoblar la incertidumbre y la inestabilidad, ligado al desdoblamiento de las posiciones fundamentales en el seno de la unidad social elemental, de las referencias estructurantes que constituyen las posiciones cardinales, padre, madre, hermano, etc., en el seno de la unidad familiar). En lugar de que las estructuras objetivas, garantidas por el derecho y por todo el orden social, funden los sentimientos, es sobre los sentimientos, en su inestabilidad y sus intermitencias, que reposa una unidad incesantemente cuestionada, en sus fronteras, sus jerarquías, sus intereses comunes, y constreñida a afirmar continuamente su continuidad contra un orden social que, lejos de sostenerla como lo hace respecto a la familia ordinaria, contribuye a encerrarla en su singularidad de “familia en riesgo”, rehusándole la banalidad y las seguridades de un nombre y de un destino comunes5.
De hecho, la excepcionalidad de estas familias imposibles no está ligada solamente, como podríamos creer, a su rareza relativa. Sin duda la ansiedad y la inseguridad que inspiran derivan en mucho de que, inmersas en un universo de familias "normales", no pueden sino aparecer y aparecer ante sí mismas como extrañas, o heréticas (sucede incluso, en ciertos ambientes, que sean denunciadas como tales). Pero incluso cuando llegue a ser minoritaria de hecho, la familia “normal” podrá conservar su estatuto de norma en las tesis prácticas del sentido común y del sentido jurídico. Y nada revela mejor el estado de incertidumbre social de esas familias imposibles que el tratamiento embarazoso que les acuerda el derecho, en tanto que ortodoxia que, como se ve claramente en este caso, permanece arraigada en los presupuestos o los prejuicios más oscuros de la doxa. “El derecho francés no se interesa por las familias recompuestas […] La recomposición familiar, ya sea que se funde sobre un nuevo casamiento o sobre un concubinato, no produce efecto jurídico alguno. No existe, por consiguiente, vínculo de derecho alguno entre padrastro e hijastro6.” La instauración de un vínculo jurídico es dejada a la iniciativa individual y la adopción, por ejemplo, que supone procedimientos laboriosos y complejos, debe ser demandada por el padrastro. Ni el derecho ni el Estado (a través del derecho fiscal o de las compensaciones familiares) saben qué hacer con estas familias: aceptando tácitamente una definición de la familia como “relación entre tres, padre, madre hijo”, suponen que la nueva unidad no se puede constituir sino en detrimento de la anterior y que “el otorgamiento de derechos al padrastro pasa necesariamente por la desaparición del padre7”.
Pero es en el tratamiento jurídico de la transmisión de los bienes que se desvela otro presupuesto de la doxa que funda toda la ortodoxia jurídica en materia de familia: el derecho, que se ha contentado largo tiempo por proteger el patrimonio contra los intrusos de la segunda familia, tiende cada vez más a acordar a las familias “fuera de la ley” la posibilidad de “traducir patrimonialmente vínculos personales” procediendo ante escribano a la partición a partes iguales entre los hijos y los hijastros8. Pero no lo hace nunca más que por vía de excepción, como una concesión a un deseo explícitamente manifestado por uno de los padrastros, y sin poner jamás en cuestión, por una redefinición radical de la familia, el presupuesto que identifica la familia (entendida como una unidad social natural, es decir, fundada sobre el parentesco constituido socialmente y reconocido como natural –“los lazos de sangre”) con su patrimonio y el matrimonio con una alianza con vistas a perpetuar indisociablemente a uno y al otro9.
Esto es lo que permite verificar la observación de las perplejidades y de las dificultades que suscita la idea de sancionar por el matrimonio, o tal o cual forma, más o menos eufemística, de sacramento social, la unión tanto tiempo pensada como “contra natura” de los homosexuales. En el caso más favorable, no se acuerda a la pareja homosexual sino un reconocimiento parcial, y si, con el estatuto de “asociación” se le concede el derecho de sucesión entre “unidos”, se les rehusa, con la prohibición de adoptar, lo que está involucrado en el estatuto plenario de familia, es decir, el derecho a la reproducción biológica y social. Por más que, también en la pareja heterosexual, la sexualidad sea cada vez más disociada de la procreación, todo sucede como si la norma tácita de la unión legítima, a la cual se ha reservado el nombre de familia, siguiera siendo la unidad doméstica plenamente inscrita en la duración social por su orientación clara y simple hacia su propia reproducción y plenamente reconocida, por ello, en sus derechos de reproducción biológica y social. Si las familias “recompuestas” y, a fortiori, homosexuales tienen algo de inquietante y hasta de amenazador para el orden social y para el orden moral que lo funda, sobre todo, paradójicamente, cuando se esfuerzan de alguna manera por pactar con la norma común o, como se suele decir, “ponerse en regla”, es que estas tentativas de normalización o de regularización de lo que parece escapar por esencia a toda norma y a toda regla no pueden aparecer, ante los ojos de todos los que permanecen enraizados en la doxa ancestral de la familia y de la casa, sino como homenajes ambiguos que la herejía rinde a la ortodoxia.
NOTAS
1 Existen algo más de un millón de hijos de divorciados en 1986 [en Francia], de los cuales un 48% tienen uno de sus padres vuelto a casar, 37% los dos y 66% tienen por lo menos un medio hermano o hermana (cf. D. Le Gall y C. Martin, “L’instabilité conjugale et la recomposition familiale”, in La famille. L’état des savoirs, bajo la dirección de F. De Singly, Paris, La Découverte, 1993).
2 Cf. P. Bourdieu: “La famille comme catégorie réalisée”, Actes de la Recherche en sciences sociales, n° 100, diciembre 1993, p. 32-36.
3 I. Théry: “Remariage et familles composées: des évidences aux incertitudes”, L’Année sociologique, Vol. 37, 1987, p. 119-152.
4 Sobre la dificultad de la comparación intertemporal a propósito del estado de la familia y de la moral doméstica y sobre la tendencia de los observadores a idealizar el pasado para mejor estigmatizar el presente, se podrá leer Stéphanie Coontz, The Way We Never Were: American Families and the Nostalgic Trap, New York, Basic Books, 1992.
5 Es lo que sugiere una informante cuando evoca los sentimientos de profunda envidia que le inspiraba una de sus amigas que, a la salida del liceo, "Compraba una baguette y corría a su casa, en su bicicleta: ¡todo lo que esto representaba de calma y de organización familiar!”. Y otra: “ Desde hace mucho tiempo he admirado a los pensionistas más burgueses, las hijas de profes, de médicos, de cuadros, por lo que sus familias poseían de respetabilidad, de peso, de serio. Yo no envidiaba para nada a las hijas de artistas, de actores, de modelos.” Y también: “Me gustaba el juego de las siete familias, con el padre anónimo, la madre anónima.”
6 D. Bourgault-Coudevylle et F. Delecourt: “Les familles recomposées: aspects personnels, aspects alimentaires”, in I. Théry et D. Herlido, Les familles recomposées aujourd’hui: droit et sciences humaines, Paris, CNRS, 1994, p. 25.
7 Ibid. , p. 33.
8 H. Fulchiron, “La transmission des biens dans les familles recomposées; entre trop de droits et pas de droits”, in I.Théry et D. Herlido, op. Cit., p. 49.
9 La tolerancia mayor, tanto en las prácticas como en las representaciones, que las categorías sociales más ricas en capital cultural, y en particular las profesiones intelectuales, acuerdan a las “familias recompuestas” podría explicarse, al menos parcialmente, por el hecho de que tienen menos bienes de familia a proteger pero también y sobre todo que el patrimonio cultural escapa, al menos aparentemente, a los peligros de fraccionamiento y extinción correlativos a la fusión de la unidad doméstica.
Pero no se puede dar toda su fuerza de ruptura al cuestionamiento cuasi experimental de las evidencias sino a condición de revertir el camino más habitualmente seguido en un dominio donde florecen los buenos sentimientos, que pueden llevar indiferentemente (según el momento) a la defensa de la “felicidad conyugal” y del “buen funcionamiento familiar” o a la exaltación de las diferentes formas de la “familia posmoderna”: en lugar de dejarse guiar por el sentido común (o el sentido jurídico que lo prolonga), comparando así tácitamente a la familia llamada normal, tomada como norme de las “uniones” y de las “unidades” que, precisamente, desafían el sentido común y el sentido jurídico, es necesario tratar las nuevas formas sociales como analizadores de la familia normal. Por el cuestionamiento que favorecen, estas configuraciones insólitas pueden incitar y ayudar a traer a luz principios de visión que han permanecido no vistos hasta ahora, a la manera de las gafas que buscamos cuando las tenemos sobre la nariz, y que, instituidas a la vez en las cosas y en los cuerpos, aseguraban un estatuto de evidencia indiscutida a maneras de ser o de hacer, las de la familia llamada normal, de ese modo constituidas en normas absolutas.2
El carácter más chocante de las familias que los sociólogos han bautizado, a falta de mejor nombre, “compuestas” o “complejas”, es en efecto que nada a su respecto es ahora evidente. Para empezar, las palabras que sirven para expresar las relaciones sociales elementales, y por lo tanto para producirlas, en su contenido pensado y práctico. ¿Cómo llamar los hijos “de primer lecho” de la nueva esposa de su padre divorciado ( o del nuevo esposo de su madre divorciada): hermanos, o “medio hermanos”, o “hermanastros”? Y ¿cómo designar, cosa más delicada y más grave, el nuevo esposo de su madre, sea para dirigirse a él, sea para hablar de él a los extraños, sino por su nombre? “Para hablar de mi padrastro, que se llamaba C. (nombre), yo decía siempre «el segundo marido de mi madre». Es una pintoresca manera de decir, pero la he usado siempre que era absolutamente necesario hablar de ello con extraños. Luego, cuando tenía catorce años, me di cuenta de que tenía una manera extraña de hablar de él, pero nadie me lo hacía notar y yo no podía decirlo de otra manera […]. Mi hermana decía siempre «C.», en cualquier circunstancia, y recuerdo que eso me parecía terriblemente impúdico, como la confesión de una falta o de una tara familiar que hubiera sido mejor esconder.” Y ese testigo de unos cincuenta años evoca sí el primer encuentro con la segunda esposa de su padre: “Mi nos presentó y fingió preguntarse delante de nosotros, de entrada, acerca del nombre que daríamos a esta mujer. Dijo: «Mamá, no es posible, no es la madre de ustedes. J., es su nombre, pero eso no es posible» -yo me preguntaba por qué, pero, aterrado, no decía nada. Y agregó, mirándola: «Hemos pensado que ustedes podrían llamarla Tatie» [tratamiento afectuoso usualmente empleado para designar a la hermana de la madre]. Siempre me sentí mal al llamarla no importa cómo. Evitaba tener que hacerlo recurriendo a los más inverosímiles circunloquios. Más tarde, luego de leer Vipère au poing, la llamaba Folcoche. C., durante años, removía el cuchillo en la herida demandándome, el domingo siguiente, noticias de Tatie [tropezando voluntariamente en la T]”.
Esta “falsa familia” no deja otra elección, como lo observa Irène Théry, que entre un falso estatuto (“mamá”) y la ausencia de estatuto (el nombre)3. El nombre que, como el tuteo, se emplea entre conocidos del mismo rango social, introduce una familiaridad para debilitar la autoridad de sustituto paterno que el “padrastro” debe asumir, hasta el grado de neutralizar los tabúes (especialmente el de incesto)inscritos en la nominación performativa (“es tu hermana”) que, por ser pública y públicamente autorizada, se encuentra investida por la autoridad de una operación social de autorización, positiva (legitimación) o negativa (tabú), o, como se dice en inglés, de entitlement. La incertidumbre de los títulos definitorios de las obligaciones en el interior de la unidad social elemental conlleva una suerte de incertidumbre de las funciones y de las asignaciones estatutarias, de los derechos y de los deberes, de los límites y de las prohibiciones. Las relaciones intrafamiliares se encuentran despojadas de eso que, en la experiencia ordinaria de la familia ordinaria, los caracteriza propiamente, es decir, las apariencias de la evidencia y de lo natural. Todo lo que, en otro caso, puede ser abandonado a la espontaneidad de las disposiciones, debe ser explícitamente y expresamente pensado, pesado, cultivado, mantenido, hasta calculado y planificado, como se ve bien en el relato de la designación de la “madrastra” (la madrastra de los cuentos infantiles que, bien lo sabemos, juegan siempre con fuego), lo que es ordinariamente admitido como evidente, sin examen y sin discusión, se vuelve objeto de una deliberación (el padre y la madrastra se habían puesto de acuerdo y habían optado, sin duda a fin de preservar la distancia y la autoridad, por un eufemismo fundado sobre una manipulación de las relaciones de parentesco análoga a la que operan los Kabylas cuando llaman “tío materno” a todo hombre a quien los liga un lazo de parentesco lejano o supuesto) y de una (cuasi-) negociación (el hijo tiene confusamente conciencia de ello porque rechaza lo que se le propone como un contrato).
Todo ocurre como si la familia “recompuesta” hiciera emerger, en una suerte de experiencia límite, la arbitrariedad, continuamente reprimida, de la familia “normal”; como si la indeterminación y la incertidumbre generalizadas y crónicas que, en este caso, afectan visiblemente todas las relaciones internas y externas hiciera estallar a plena luz la verdad constantemente negada o denegada, práctica y simbólicamente, de la institución familiar que no puede ser vista y vivida como un grupo perfecto y perfectamente necesario, inscrito en la naturaleza de las cosas, sino al precio de una creación continua de los sentimientos familiares, sostenida por todo el orden social (y en particular la Iglesia, la Escuela y el Estado). Este trabajo de mantenimiento de los sentimientos se impone con una urgencia completamente peculiar a los miembros de la “familia compuesta”, y muy especialmente a los hijos que, en las familias ordinarias, están dispensados de ello (lo que contribuye no poco a la ilusión de naturalidad) o no participan en ello más que pasivamente (en ocasión especialmente de los ritos de institución). Territorio de luchas, instrumentos de chantaje afectivo u objetos de seducción, según los momentos y los agentes, los hijos son puestos con frecuencia en posición de árbitros o de jueces (una informante evoca el estupor que experimentaba cuando escuchaba a su padre decir a su madre: “Los niños te juzgarán”); y el sentimiento de arbitrariedad y de inseguridad que no pueden dejar de experimentar es tanto más agudo cuanto la dualidad de los “hogares” los constriñe a confrontar, en la contradicción, el desdoblamiento o la disimulación, dispositivos afectivos y estilos de vida enteramente diferentes, cuando no prácticamente incompatibles (entre todas las consecuencias que la literatura científica, sin embargo con frecuencia llevada, en estas materias, a la dramatización moralizadora4, no evoca, la más importante es sin duda el descuartizamiento cognitivo y afectivo que viene a redoblar la incertidumbre y la inestabilidad, ligado al desdoblamiento de las posiciones fundamentales en el seno de la unidad social elemental, de las referencias estructurantes que constituyen las posiciones cardinales, padre, madre, hermano, etc., en el seno de la unidad familiar). En lugar de que las estructuras objetivas, garantidas por el derecho y por todo el orden social, funden los sentimientos, es sobre los sentimientos, en su inestabilidad y sus intermitencias, que reposa una unidad incesantemente cuestionada, en sus fronteras, sus jerarquías, sus intereses comunes, y constreñida a afirmar continuamente su continuidad contra un orden social que, lejos de sostenerla como lo hace respecto a la familia ordinaria, contribuye a encerrarla en su singularidad de “familia en riesgo”, rehusándole la banalidad y las seguridades de un nombre y de un destino comunes5.
De hecho, la excepcionalidad de estas familias imposibles no está ligada solamente, como podríamos creer, a su rareza relativa. Sin duda la ansiedad y la inseguridad que inspiran derivan en mucho de que, inmersas en un universo de familias "normales", no pueden sino aparecer y aparecer ante sí mismas como extrañas, o heréticas (sucede incluso, en ciertos ambientes, que sean denunciadas como tales). Pero incluso cuando llegue a ser minoritaria de hecho, la familia “normal” podrá conservar su estatuto de norma en las tesis prácticas del sentido común y del sentido jurídico. Y nada revela mejor el estado de incertidumbre social de esas familias imposibles que el tratamiento embarazoso que les acuerda el derecho, en tanto que ortodoxia que, como se ve claramente en este caso, permanece arraigada en los presupuestos o los prejuicios más oscuros de la doxa. “El derecho francés no se interesa por las familias recompuestas […] La recomposición familiar, ya sea que se funde sobre un nuevo casamiento o sobre un concubinato, no produce efecto jurídico alguno. No existe, por consiguiente, vínculo de derecho alguno entre padrastro e hijastro6.” La instauración de un vínculo jurídico es dejada a la iniciativa individual y la adopción, por ejemplo, que supone procedimientos laboriosos y complejos, debe ser demandada por el padrastro. Ni el derecho ni el Estado (a través del derecho fiscal o de las compensaciones familiares) saben qué hacer con estas familias: aceptando tácitamente una definición de la familia como “relación entre tres, padre, madre hijo”, suponen que la nueva unidad no se puede constituir sino en detrimento de la anterior y que “el otorgamiento de derechos al padrastro pasa necesariamente por la desaparición del padre7”.
Pero es en el tratamiento jurídico de la transmisión de los bienes que se desvela otro presupuesto de la doxa que funda toda la ortodoxia jurídica en materia de familia: el derecho, que se ha contentado largo tiempo por proteger el patrimonio contra los intrusos de la segunda familia, tiende cada vez más a acordar a las familias “fuera de la ley” la posibilidad de “traducir patrimonialmente vínculos personales” procediendo ante escribano a la partición a partes iguales entre los hijos y los hijastros8. Pero no lo hace nunca más que por vía de excepción, como una concesión a un deseo explícitamente manifestado por uno de los padrastros, y sin poner jamás en cuestión, por una redefinición radical de la familia, el presupuesto que identifica la familia (entendida como una unidad social natural, es decir, fundada sobre el parentesco constituido socialmente y reconocido como natural –“los lazos de sangre”) con su patrimonio y el matrimonio con una alianza con vistas a perpetuar indisociablemente a uno y al otro9.
Esto es lo que permite verificar la observación de las perplejidades y de las dificultades que suscita la idea de sancionar por el matrimonio, o tal o cual forma, más o menos eufemística, de sacramento social, la unión tanto tiempo pensada como “contra natura” de los homosexuales. En el caso más favorable, no se acuerda a la pareja homosexual sino un reconocimiento parcial, y si, con el estatuto de “asociación” se le concede el derecho de sucesión entre “unidos”, se les rehusa, con la prohibición de adoptar, lo que está involucrado en el estatuto plenario de familia, es decir, el derecho a la reproducción biológica y social. Por más que, también en la pareja heterosexual, la sexualidad sea cada vez más disociada de la procreación, todo sucede como si la norma tácita de la unión legítima, a la cual se ha reservado el nombre de familia, siguiera siendo la unidad doméstica plenamente inscrita en la duración social por su orientación clara y simple hacia su propia reproducción y plenamente reconocida, por ello, en sus derechos de reproducción biológica y social. Si las familias “recompuestas” y, a fortiori, homosexuales tienen algo de inquietante y hasta de amenazador para el orden social y para el orden moral que lo funda, sobre todo, paradójicamente, cuando se esfuerzan de alguna manera por pactar con la norma común o, como se suele decir, “ponerse en regla”, es que estas tentativas de normalización o de regularización de lo que parece escapar por esencia a toda norma y a toda regla no pueden aparecer, ante los ojos de todos los que permanecen enraizados en la doxa ancestral de la familia y de la casa, sino como homenajes ambiguos que la herejía rinde a la ortodoxia.
*Actes de la Recherche en Sciences Sociales N° 113, junio de 1996
NOTAS
1 Existen algo más de un millón de hijos de divorciados en 1986 [en Francia], de los cuales un 48% tienen uno de sus padres vuelto a casar, 37% los dos y 66% tienen por lo menos un medio hermano o hermana (cf. D. Le Gall y C. Martin, “L’instabilité conjugale et la recomposition familiale”, in La famille. L’état des savoirs, bajo la dirección de F. De Singly, Paris, La Découverte, 1993).
2 Cf. P. Bourdieu: “La famille comme catégorie réalisée”, Actes de la Recherche en sciences sociales, n° 100, diciembre 1993, p. 32-36.
3 I. Théry: “Remariage et familles composées: des évidences aux incertitudes”, L’Année sociologique, Vol. 37, 1987, p. 119-152.
4 Sobre la dificultad de la comparación intertemporal a propósito del estado de la familia y de la moral doméstica y sobre la tendencia de los observadores a idealizar el pasado para mejor estigmatizar el presente, se podrá leer Stéphanie Coontz, The Way We Never Were: American Families and the Nostalgic Trap, New York, Basic Books, 1992.
5 Es lo que sugiere una informante cuando evoca los sentimientos de profunda envidia que le inspiraba una de sus amigas que, a la salida del liceo, "Compraba una baguette y corría a su casa, en su bicicleta: ¡todo lo que esto representaba de calma y de organización familiar!”. Y otra: “ Desde hace mucho tiempo he admirado a los pensionistas más burgueses, las hijas de profes, de médicos, de cuadros, por lo que sus familias poseían de respetabilidad, de peso, de serio. Yo no envidiaba para nada a las hijas de artistas, de actores, de modelos.” Y también: “Me gustaba el juego de las siete familias, con el padre anónimo, la madre anónima.”
6 D. Bourgault-Coudevylle et F. Delecourt: “Les familles recomposées: aspects personnels, aspects alimentaires”, in I. Théry et D. Herlido, Les familles recomposées aujourd’hui: droit et sciences humaines, Paris, CNRS, 1994, p. 25.
7 Ibid. , p. 33.
8 H. Fulchiron, “La transmission des biens dans les familles recomposées; entre trop de droits et pas de droits”, in I.Théry et D. Herlido, op. Cit., p. 49.
9 La tolerancia mayor, tanto en las prácticas como en las representaciones, que las categorías sociales más ricas en capital cultural, y en particular las profesiones intelectuales, acuerdan a las “familias recompuestas” podría explicarse, al menos parcialmente, por el hecho de que tienen menos bienes de familia a proteger pero también y sobre todo que el patrimonio cultural escapa, al menos aparentemente, a los peligros de fraccionamiento y extinción correlativos a la fusión de la unidad doméstica.
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